Estándar profesional

Código: ECP0406_2
Nombre: Efectuar la vigilancia, protección y conservación de los aspectos del régimen cinegético en fincas de caza y espacios de pesca fluvial
Familia Profesional: Seguridad » Seguridad y Medio Ambiente » Vigilancia y defensa
Nivel: 2
Vigencia: 2 Publicada
Estado: 6 BOE

Referencias normativas

Publicación: Normativa:

Competencia profesional:


							

EC1 Realizar los trabajos de vigilancia, seguimiento y control de la actividad cinegética en finca de caza, mediante la verificación de autorizaciones, licencias y cumpliendo la normativa aplicable, para la preservación de las especies, su hábitat, medio ambiente y evitar intrusiones e infracciones.

  • IC1.1: Las especies cinegéticas autorizadas para la caza se identifican mediante el reconocimiento visual de su morfología, tales como tamaño, aspecto, forma, y por medios técnicos de seguimiento poblacional.
  • IC1.2: Las infracciones observadas en las actividades de caza y de gestión cinegética del espacio en la finca o coto, se comunican a la Autoridad competente mediante las vías de comunicación establecidas para preservar el coto de caza, pesca fluvial y las zonas dedicadas a la actividad cinegética.
  • IC1.3: El responsable de la infracción se identifica de acuerdo a los procedimientos de identificación establecidos, para su detención o denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • IC1.4: Las actividades de caza ilícitas o fuera de la temporada establecida para cada especie, se controlan recorriendo la finca o coto y según la orden de veda reglamentaria, para garantizar la conservación de las especies y su hábitat.
  • IC1.5: La documentación establecida para el uso y tenencia de armas, tales como la licencia y guía de pertenencia de armas, se verifica mediante la presentación y cumplimiento de la normativa aplicable de las mismas.
  • IC1.6: La participación de los usuarios autorizados en la actividad cinegética, se verifica mediante la presentación de la identificación como miembro o personal autorizado por el titular del coto.
  • IC1.7: Las piezas de caza o partes de estas y los medios de caza, incluidas las armas, cuando su utilización u obtención supongan infracción, se intervienen solicitando la entrega al infractor mediante acta de aprehensión, para ponerlas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • IC1.8: Los informes relativos a la vigilancia y protección de las especies, se cumplimentan según los protocolos de actuación establecidos, para garantizar la evaluación y conservación de las especies.

EC2 Realizar los trabajos de vigilancia y seguimiento de las especies cinegéticas y su medio natural, a través de la observación de la población de especies, para la identificación de enfermedades o reducción de las mismas.

  • IC2.1: Las poblaciones de especies cinegéticas de la zona se controlan mediante la observación visual, muestreo y recorriendo el espacio o coto para detectar el estado sanitario y las carencias que presenten.
  • IC2.2: La aparición de las enfermedades y epizootias se transmite a la autoridad u órgano competente, mediante los canales de comunicación establecidos, para que se adopten las medidas oportunas.
  • IC2.3: Los restos de animales muertos, las huellas y señales, se identifican y/o recogen, según los procedimientos establecidos, para informar a las autoridades competentes.
  • IC2.4: Los trabajos de vigilancia y seguimiento de las especies cinegéticas y su medio natural se ejecutan aplicando los Planes Técnicos de Caza de conformidad con la normativa aplicable para su conservación.
  • IC2.5: Las técnicas de muestreo para la observación, evolución, reproducción y conservación de las poblaciones, se realizan en colaboración con los Técnicos competentes de acuerdo a las instrucciones del titular del coto o a los Planes Técnicos establecidos.
  • IC2.6: Las repoblaciones de especies de caza menor, el seguimiento y el control de las mismas, se realiza en colaboración con los Técnicos competentes y de acuerdo con las instrucciones del titular del coto o a los Planes Técnicos establecidos.
  • IC2.7: Las tareas de localización y eliminación de ejemplares de especies que suponen amenaza para el equilibrio del ecosistema autóctono, se realizan en colaboración con los Técnicos competentes de acuerdo a los Planes Técnicos establecidos, para evitar la materialización de la amenaza o reducir sus efectos.
  • IC2.8: Las actividades que suponen una amenaza grave, inmediata y directa, en el medio natural, para ejemplares de especies de flora o fauna catalogadas en peligro de extinción, se comunican a la autoridad competente por los cauces reglamentarios establecidos para que se adopten las medidas oportunas.
  • IC2.9: Los casos de expolio, recolección, tenencia no autorizada, exposición pública, naturalización, tráfico, comercio, entre otros, de especies catalogadas, se denuncian según la normativa aplicable, para adoptar las medidas cautelares de salvaguarda de especímenes.

EC3 Realizar los trabajos de vigilancia, seguimiento y control de la actividad de pesca en el espacio de pesca fluvial, mediante la verificación de autorizaciones, artes de pesca y cumpliendo la normativa aplicable, para garantizar el uso del mismo.

  • IC3.1: Las actividades de pesca y de gestión piscícola del espacio fluvial, se controlan mediante la confirmación de la autorización y dentro de la temporada establecida en la normativa aplicable, para garantizar la conservación de las especies y su hábitat.
  • IC3.2: Los útiles, modalidades de pesca, tramos de río y piscifactorías, se vigilan mediante la observación directa de las mismas, para que se cumpla la normativa aplicable y evitar que se produzcan actividades antirreglamentarias.
  • IC3.3: Los ecosistemas fluviales se vigilan mediante observación directa, para detectar posibles agresiones sobre los mismos.
  • IC3.4: Las piezas de pesca o partes de estas, los medios y artes de pesca, cuando su utilización u obtención supongan infracción, se intervienen retirando su posesión al infractor mediante acta de aprehensión, para poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • IC3.5: Las infracciones observadas en la práctica de actividades de pesca, se comunican a la Autoridad competente por escrito, mediante comunicación telefónica y medios telemáticos, según protocolo establecido, para identificar y detener a los responsables de las mismas.

EC4 Realizar los trabajos de vigilancia, control, seguimiento y protección de las especies piscícolas y su hábitat, a través de la observación de las poblaciones de especies, para la identificación de enfermedades o reducción de las mismas.

  • IC4.1: Las especies piscícolas se identifican por sus características morfológicas, tales como aletas, tonos de las escamas, tamaño y forma, entre otros, para diferenciar las poblaciones autóctonas de las introducidas y su área de distribución en los ríos.
  • IC4.2: Los útiles y modalidades de pesca legal e ilegal, tramos de ríos, actividades de pesca, furtivismo y alteración o destrucción de los ecosistemas fluviales, se controlan mediante observación visual directa, para que se cumpla la normativa aplicable.
  • IC4.3: Los trabajos de repoblación artificial de especies continentales se realizan siguiendo los procedimientos e instrucciones recibidas, para garantizar la sostenibilidad del hábitat continental.
  • IC4.4: Los informes relativos a la vigilancia y protección de las especies, se cumplimentan según los protocolos de actuación establecidos, para informar a la autoridad competente.
  • IC4.5: Las actividades que supongan una amenaza grave, inmediata y directa, en el medio natural, para ejemplares de especies piscícolas catalogadas en peligro de extinción, se comunican a la Autoridad competente para que se adopten las medidas oportunas.
  • IC4.6: Las tareas de localización y eliminación de ejemplares de especies que suponen amenaza para el equilibrio del ecosistema autóctono, se realizan en colaboración con los técnicos competentes y de acuerdo los planes técnicos específicos para garantizar la sostenibilidad y protección medioambiental del hábitat continental.

EC5 Realizar los trabajos de vigilancia, control, seguimiento y protección de las instalaciones y especies acuícolas fluviales, según lo establecido en el protocolo de actuación y normativa aplicable, para preservar la producción y aprovechamiento del espacio acuícola fluvial.

  • IC5.1: El acceso y permanencia de personas y objetos autorizados en el interior de las instalaciones de acuicultura fluvial se realiza mediante la verificación de las autorizaciones o acreditaciones y registros, entre otros, para evitar la intrusión encaminada a producir delitos, faltas o infracciones.
  • IC5.2: Las especies propias de la acuicultura fluvial se identifican por sus características morfológicas y biológicas, para diferenciar su estado sanitario.
  • IC5.3: Las alteraciones en las poblaciones acuícolas fluviales y ecosistemas de pesca se determinan mediante la observación de los cambios en la calidad del ambiente acuático y recogiendo muestras de las poblaciones, entre otros, para detectar enfermedades, epizootias, amenazas, plagas, contaminación o agresión al normal desarrollo de las mismas.
  • IC5.4: El interior de la propiedad de acuicultura fluvial se vigila, según el plan de protección establecido por su titular, para evitar invasiones u ocupaciones que causen daño, pérdida o deterioro en las instalaciones acuícolas, sus especies y bienes.
  • IC5.5: Los trabajos de mantenimiento, conservación y restauración de especies fluviales y espacios acuícolas marinos, se realizan en colaboración con los Técnicos competentes siguiendo los procedimientos e instrucciones recibidas por el titular para garantizar la conservación y mejora de instalaciones, especies y hábitat acuícola.
  • IC5.6: Las actividades que supongan una amenaza grave, inmediata y directa, para las instalaciones acuícolas fluviales o sus poblaciones, se comunican al titular y autoridad competente mediante la elaboración del informe establecido, para que se adopten las medidas oportunas.
  • IC5.7: Las tareas de localización y la eliminación de ejemplares de flora y/o fauna fluvial, que suponen amenaza para el equilibrio del ecosistema autóctono, se realizan en colaboración con los Técnicos competentes aportando los datos recogidos en lugares donde se encuentran los ejemplares y de acuerdo al plan técnico establecido.
  • IC5.8: Las intrusiones o daños causados en el espacio acuícola fluvial, se comunican mediante los medio o canales establecidos a la Autoridad competente, para identificar y detener a los responsables de las mismas.

Contexto profesional:

Ámbito Profesional:


                        

Sectores productivos:


                        

Información utilizada o generada:

Normativa de Seguridad Privada y normativa de desarrollo vigente. Normativa y Reglamento de caza vigente. Normativa y Reglamento de pesca vigente. Normativa y Reglamento de armas. Planes técnicos de caza, planes cinegéticos o de aprovechamiento cinegético o planes de ordenación cinegética. Plan de seguridad y protección de la finca rústica. Procedimientos de actuación. Partes diarios de seguridad e itinerarios de trabajo. Partes de incidencias. Cartografía de la zona. Catálogo de especies cinegéticas. Catálogo de especies protegidas. Comunicaciones escritas y denuncias a las Autoridades u órganos competentes. Manuales sobre utilización de Sistema de posicionamiento global (GPS).

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: