Estándar profesional

Código: ECP0998_3
Nombre: Controlar actuaciones de consumo
Familia Profesional: Compraventa » Comercio y Marketing » Atención a consumidores y usuaios
Nivel: 3
Vigencia: 2 Publicada
Estado: 6 BOE

Referencias normativas

Publicación: Normativa:

Competencia profesional:


							

EC1 Controlar actuaciones de consumo, respetando la estrategia empresarial, para alcanzar los objetivos marcados.

  • IC1.1: Los objetivos de cada actuación de control de consumo se determinan, identificando la normativa aplicable y la estrategia de la organización.
  • IC1.2: Los resultados de las acciones de control del sector, se revisan, incorporando las actualizaciones de la normativa aplicable en materia de consumo, corrigiendo los fallos detectados.
  • IC1.3: Los sistemas de autorregulación se analizan, supervisando las prácticas de la empresa u organización y los códigos de conducta reconocidos en el ámbito europeo o Internacional, reforzando la responsabilidad social, garantizando la confianza de los consumidores.
  • IC1.4: Las acciones de control se definen, aplicando la normativa y la política de la empresa, de acuerdo con los objetivos, obtención de información, control interno, comprobación de la reclamación y su finalidad.
  • IC1.5: Las gestiones durante la acción de control, se organizan, especificando el número de acciones a realizar, departamentos o empresas afectadas, personal encargado del seguimiento, calendario y cronograma, garantizando el desarrollo de la acción en tiempo y forma.
  • IC1.6: El documento de control de ejecución de la acción se elabora, agrupando datos en forma de cuestionario, protocolo o guía de actuación, recabando información, especificando los aspectos a tener en cuenta y los medios y materiales.

EC2 Verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones prefijadas por la política empresarial en materia de consumo, para alcanzar los objetivos marcados.

  • IC2.1: Los datos y documentación en la comprobación del grado de cumplimiento de los objetivos o normativa se recaban, marcando un protocolo basado en formularios o entrevistas con los consumidores afectados.
  • IC2.2: La interacción con los consumidores afectados se facilita, favoreciendo la comunicación, mostrando una actitud asertiva de colaboración.
  • IC2.3: Las medidas que garantizan el cumplimiento de los derechos del consumidor y los objetivos de la empresa ante los incumplimientos detectados: información, protección de los intereses económicos y sociales, reparación de los daños y perjuicios sufridos, representación, consulta, participación, salud, seguridad, protección administrativa y técnica, educación y formación en materia de consumo, se proponen, acordando implementarlas de acuerdo con el procedimiento empresarial.
  • IC2.4: Los controles externos a la empresa por parte de la administración se ejecutan, aportando la documentación o información solicitada por los auditores.
  • IC2.5: Las auditorías de organismos de defensa de los derechos del consumidor se resuelven, asegurando el procedimiento en la actuación de control, atendiendo a las partes implicadas.

EC3 Presentar conclusiones y propuestas de mejora, elaborando el acta de control de inspección de consumo para verificar el cumplimiento de las actuaciones prefijadas por la política empresarial en materia de consumo.

  • IC3.1: El acta de control de inspección de consumo se redacta, incluyendo datos de los comparecientes, lugar, fecha y hora de la acción, así como los hechos de forma objetiva, entre otros.
  • IC3.2: Los apartados del acta de control de inspección de consumo se ordenan, facilitando las consultas de información.
  • IC3.3: Las irregularidades o incumplimientos detectados en materia de consumo se incluyen, en el acta de control de inspección, adjuntando las pruebas y documentación que las acredite.
  • IC3.4: El acta de actuación de control de consumo se entrega, presentando las conclusiones o propuestas de mejora a los responsables.
  • IC3.5: El cumplimiento de las actuaciones recogidas en el acta de control de inspección de consumo se verifican, realizando auditorias y programando revisiones.

EC4 Efectuar actuaciones de inspección y control, aplicando el procedimiento reglamentario en materia de consumo para detectar vulneraciones en los derechos de los consumidores y usuarios.

  • IC4.1: El procedimiento de control de consumo se inicia, motivando la actuación y los procesos a seguir, informando a las partes implicadas.
  • IC4.2: El procedimiento de control de consumo a seguir se ejecuta, cumpliendo los plazos y fases.
  • IC4.3: Los incumplimientos detectados se comunican, a los afectados en tiempo y forma, aplicando medidas correctoras.
  • IC4.4: Las muestras se toman, garantizando su identidad y transporte al laboratorio de la inspección, precintando, lacrando y etiquetando las muestras con las firmas de las partes.
  • IC4.5: El acta de la actuación de control se levanta, a los responsables afectados por la inspección de consumo, siguiendo de oficio el procedimiento aplicable a la actuación, informando a las partes de las alegaciones que pueden interponer.

EC5 Efectuar campañas de inspección de consumo a comercios online, garantizando la seguridad de las compras a consumidores y usuarios, para evitar fraudes e incumplimientos legales por parte de los comerciantes.

  • IC5.1: La contratación de los productos ofertados a clientes se audita, comprobando que cumplen los requisitos legales en materia de consumo.
  • IC5.2: Las empresas con presencia online se auditan, verificando el cumplimiento de las cláusulas contractuales: derecho de desistimiento, facturación electrónica, condiciones generales sobre protección de datos, prácticas comerciales desleales, servicio postventa, resolución de reclamaciones y quejas, entre otras.
  • IC5.3: El cumplimiento de los requisitos legales en materia de consumo de las páginas web destinadas a comercio electrónico se garantiza, desarrollando campañas con acciones de control periódicas, realizadas por los servicios públicos de consumo.
  • IC5.4: Los incumplimientos detectados en las inspecciones de consumo a tiendas online, redes sociales, páginas web, aplicaciones móviles, entre otras, se corrigen, informando a los órganos competentes en materia de consumo o judiciales, garantizando la seguridad en las compras a los consumidores y usuarios.
  • IC5.5: Las asociaciones y organismos públicos de atención al consumidor se asesoran, informado a los consumidores sobre sus derechos y obligaciones en materia de comercio electrónico.

Contexto profesional:

Ámbito Profesional:


                        

Sectores productivos:


                        

Información utilizada o generada:

Normativa en materia de consumo. Autorizaciones, licencias y registros de actividades. Reglamentos y normas técnicas aplicables a los productos y servicios de uso común. Información técnica y de uso o consumo del producto o servicio que se comercializa y el sector empresarial y comercio electrónico Sistemas voluntarios de autorregulación de empresas o códigos éticos de comportamiento en materia de consumo. Planes de mejora de la calidad del servicio de atención a la clientela en la empresa física y online. Información/documentación en materia de consumo procedente de diferentes fuentes: Revistas especializadas, Boletines Oficiales, Medios de Comunicación, Información de organismos oficiales (Cámaras de Comercio, Asociaciones de consumidores, entre otras). Bases de datos relativas a consumo. Estructura organizativa/funcional de la empresa/organización. Órdenes de servicio, protocolos, denuncias, reclamaciones. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa medioambiental. Normativa sobre protección de datos. Normativa sobre publicidad y comercio electrónico.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: