Estándar profesional

Código: ECP2807_2
Nombre: Atender las necesidades de alimentación, higiene personal, vestido, autonomía y acompañamiento de la persona cuidada menor no dependiente
Familia Profesional: Servicios a la persona usuaria » Servicios Socioculturales y a la Comunidad » Ayuda domiciliaria
Nivel: 2
Vigencia: 2 Publicada
Estado: 6 BOE

Referencias normativas

Publicación:

Competencia profesional:


							

EC1 Atender las necesidades básicas de alimentación de personas menores no dependientes, fomentando la autonomía en el desarrollo de hábitos saludables, horarios, rutinas, entre otros, para asegurar la satisfacción de los requerimientos nutricionales y de organización familiar.

  • IC1.1: La información sobre las necesidades y capacidades individuales de la persona cuidada menor no dependiente relacionadas con los hábitos de alimentación se obtiene de la persona cuidada y la/s persona/s responsable/s a partir de la comunicación con la/s misma/s.
  • IC1.2: El lavado de manos antes y después de comer se supervisa/se apoya, para asegurar que la persona cuidada menor no dependiente lo ha realizado, promoviendo el aprendizaje de hábitos de autonomía e higiene personal.
  • IC1.3: El lavado de manos se garantiza a aquella persona cuidada menor no dependiente, que no pueda realizarlo de manera autónoma durante un tiempo previsto, explicándole el procedimiento a seguir para favorecer su autonomía.
  • IC1.4: El cepillado de dientes se supervisa/se apoya de forma visual para asegurar la adquisición de hábitos de higiene bucodental.
  • IC1.5: Los alimentos, según lo acordado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s, se suministran a la persona cuidada menor no dependiente, ayudando a prepararlos y /o facilitando la ingesta de éstos en los casos que así lo requieran, para garantizar su alimentación.
  • IC1.6: Las preparaciones culinarias sencillas (fruta, bocadillo, calentar comida preparada previamente, entre otras) se efectúan, según lo acordado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
  • IC1.7: La contribución de la persona cuidada menor no dependiente en la preparación y recogida de alimentos sólidos y líquidos, se promueve, fomentando su participación activa.

EC2 Realizar la supervisión y el apoyo de la higiene personal, el vestido y autocuidado para fomentar el desarrollo de autonomía y responsabilidad, garantizando el bienestar físico, emocional y social, y el respeto hacia la persona cuidada menor no dependiente.

  • IC2.1: Los avances logrados en los hábitos de higiene por la persona cuidada menor no dependiente durante el desarrollo de las actividades de aseo e higiene, se refuerzan, fomentando el respeto hacia su cuerpo y favoreciendo su aprendizaje y autonomía.
  • IC2.2: La higiene personal de la persona cuidada menor no dependiente, en el caso de que ésta utilice pañales (infancia, personas con disfunción fisiológica en control de esfínteres, entre otros), se garantiza prestándole la ayuda requerida en función de sus características, fomentando su autonomía y respetando su proceso de control de esfínteres.
  • IC2.3: Los pañales se cambian a la persona cuidada menor no dependiente (infancia, personas con disfunción fisiológica en control de esfínteres, entre otros) que así lo requiera en el momento que lo precise, garantizando su bienestar.
  • IC2.4: El aseo personal o el baño de la persona cuidada menor no dependiente, cuando se requiera, se efectúa, favoreciendo su higiene personal, autonomía y bienestar.
  • IC2.5: El vestido y desvestido de la persona cuidada menor no dependiente se supervisa, para apoyarla en función de sus necesidades, en las actividades de higiene personal y/o en la realización de sus necesidades fisiológicas, respetando su intimidad y fomentando su autonomía.
  • IC2.6: El espacio y los momentos de higiene, aseo personal y vestido, se organizan de modo que la persona cuidada menor no dependiente vaya ganando autonomía y responsabilidad en su mantenimiento.

EC3 Asistir a la persona cuidada menor no dependiente en los traslados, preparándola y acompañándola desde/hacia el lugar de residencia para garantizar su seguridad y bienestar.

  • IC3.1: La preparación de la persona cuidada menor no dependiente para acudir al centro escolar se lleva a cabo, asistiendo al despertar y atendiendo a sus necesidades de apoyo en la higiene, vestido y calzado, fomentando su autonomía.
  • IC3.2: El acompañamiento a la persona cuidada menor no dependiente a la ruta escolar o al centro educativo se efectúa con el tiempo suficiente para respetar su ritmo, garantizando el cumplimiento del horario.
  • IC3.3: La persona cuidada menor no dependiente se recoge de la ruta escolar o del centro educativo, centro de rehabilitación, actividad extraescolar, entre otros, con puntualidad al finalizar la jornada, acompañando al lugar establecido por la/s persona/s responsable/s (domicilio, parque, actividad extraescolar, entre otros), velando por su seguridad y bienestar.

EC4 Acompañar el cumplimiento del plan de actividades acordado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s, empleando metodologías y técnicas que contribuyan a la adquisición/potenciación de nuevas competencias y habilidades, para contribuir al desarrollo personal y social de la persona cuidada.

  • IC4.1: Las habilidades de autonomía de la persona cuidada menor no dependiente se observan para conocer aspectos a trabajar con ella, fomentando su autonomía personal y/o social, mediante la comunicación y conocimiento de la misma.
  • IC4.2: El diálogo con la persona cuidada menor no dependiente se focaliza, mediante la escucha activa, en sus intereses, necesidades, inquietudes, motivaciones, entre otras, para fomentar la comunicación y entendimiento mutuo.
  • IC4.3: El desarrollo de la creatividad se fomenta, permitiendo la libre expresión artística, musical, exploratoria, entre otras, para facilitar el autoconocimiento y autoestima de la persona cuidada menor no dependiente.

EC5 Acompañar a la persona cuidada menor no dependiente en la realización de sus tareas escolares, fomentando la adquisición de hábitos de autonomía y responsabilidad para favorecer su desempeño.

  • IC5.1: Las tareas escolares se supervisan, ayudando a la persona cuidada menor no dependiente, cuando sea preciso, a organizar sus tiempos y favoreciendo su autonomía y responsabilidad.
  • IC5.2: La organización de los materiales y espacios para realizar las tareas escolares de forma efectiva se supervisa, fomentando la autonomía y responsabilidad de la persona cuidada menor no dependiente.
  • IC5.3: La ordenación y limpieza del espacio y materiales utilizados para la realización de las tareas se supervisa, ayudando a realizarlas en caso necesario, para que vayan logrando cada vez más autonomía.
  • IC5.4: La mochila o cartera que la persona cuidada menor no dependiente lleva al centro educativo, se supervisa comprobando que lleve todo lo necesario, revisando con ella la agenda y las tareas escolares a realizar.
  • IC5.5: El uso de dispositivos digitales (móvil, tableta electrónica, ordenador, entre otros) para la realización de tareas escolares, así como el tiempo dedicado a ello, se supervisa según lo acordado con la/s persona/s responsable/s.
  • IC5.6: La adquisición de hábitos y rutinas en la realización de tareas, así como la consolidación de los aprendizajes adquiridos, se fomenta, favoreciendo la autonomía de la persona cuidada menor no dependiente y en coordinación con la persona/s responsable/s.

EC6 Acompañar a la persona cuidada menor no dependiente en sus tiempos de ocio y juego, supervisando la utilización adecuada de los tiempos, espacios y recursos materiales, para garantizar su bienestar, seguridad y adquisición de responsabilidad, y promoviendo la igualdad de género.

  • IC6.1: El desarrollo de actividades de juego se acompaña, promoviendo la autonomía y garantizando la seguridad de la persona cuidada menor no dependiente.
  • IC6.2: La planificación y propuesta de actividades de ocio y entretenimiento se efectúa, teniendo en cuenta los beneficios físicos, mentales, emocionales y sociales que puedan generar en la persona cuidada menor no dependiente.
  • IC6.3: El aprendizaje no formal y lúdico se promueve, favoreciendo el desarrollo integral (cognitivo, físico, emocional y social) de la persona cuidada menor no dependiente.
  • IC6.4: El tiempo y uso de dispositivos digitales (móvil, tableta electrónica, ordenador, entre otros) con fines lúdicos se supervisa, según lo acordado con la/s persona/s responsable/s, buscando garantizar el bienestar digital de la persona cuidada menor no dependiente.
  • IC6.5: El consumo televisivo, así como el tiempo dedicado a ello por la persona cuidada menor no dependiente, se planifica según lo acordado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
  • IC6.6: El tiempo de ocio y juego, incentivando que sea activo y al aire libre, se fomenta de acuerdo con lo planificado con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.
  • IC6.7: La participación en actividades grupales organizadas en el barrio, por el tejido asociativo, tales como ludotecas o espacios de animación juvenil, entre otros, se propicia de acuerdo con la persona cuidada menor no dependiente y/o la/s persona/s responsable/s.

Contexto profesional:

Ámbito Profesional:


                        

Sectores productivos:


                        

Información utilizada o generada:

Programas individuales de autonomía e higiene personal. Programa de control de esfínteres. Relación de actividades socioeducativas. Normativa aplicable sobre protección de menores. Documentación sobre actividades y talleres de formación de padres y madres. Dossier de técnicas de dinamización grupal para niñas, niños, adolescentes y adultos. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: