Nombre: Buscar y recuperar personas u objetos desaparecidos en ambientes hiperbáricos
Competencia profesional:
Realizar intervenciones de búsqueda y recuperación de víctimas u objetos desaparecidos en ambientes hiperbáricos, atendiendo las características de la operación, manteniendo los equipos e instalaciones de la planta hiperbárica y elaborando documentación técnica para la emisión de informes y, en su caso, asistir como primer interviniente en accidentes o situaciones de emergencia.
EC1 Organizar los medios humanos y materiales para la búsqueda y recuperación de personas u objetos en ambiente hiperbárico, atendiendo a las circunstancias y características de la operación.
IC1.1: La información (meteorológica, hidrográfica, náutica, y de seguridad marítima, entre otras) para determinar el tipo de búsqueda (buceador remolcado, cabos lastrados, circulares, abanicos, entre otros) o recuperación de personas u objetos se reúne, recopilándola antes del inicio de la operación para determinar el tipo de intervención.
IC1.2: Los medios humanos (personal de Salvamento marítimo, Grupos de Especialistas en Actividades Subacuáticas (GEAS), Grupo Especial de Operaciones (GEOS) y materiales para la operación (boyas de señalización, cabos guía y de referencia, sistemas electrónicos de localización entre otros) se disponen en la zona de trabajo previo inicio de la operación, indicando el emplazamiento para facilitar su acceso.
IC1.3: La zona de búsqueda se delimita de acuerdo con la información, previamente recogida, meteorológica, hidrográfica, náutica, de seguridad marítima, testigos, posibles rastros y digitales, entre otras, favoreciendo la efectividad de la operación.
IC1.4: Las personas u objetos desaparecidos se buscan, aplicando la técnica (equipo de buceo a circuito abierto, reciclador, equipo de suministro de superficie, entre otros) que mejor se adecua a las condiciones de la zona a rastrear, tales como, orografía, profundidad, visibilidad, corrientes y oleaje, entre otras, favoreciendo la localización.
IC1.5: Los datos obtenidos durante el trabajo (personales, cronología de los hechos, hechos de interés, entre otras) se recogen, incluyendo las incidencias y pautas de actuación, para emitir el informe de resultados de la búsqueda.
EC2 Ejecutar las operaciones previas de búsqueda y recuperación subacuática de personas u objetos en ambiente hiperbárico, llevándolas a cabo según las características del lugar y del siniestro.
IC2.1: La técnica de búsqueda o recuperación de personas u objetos se determina, atendiendo al tipo de lugar en el que se va a realizar (pozo, cueva, río, embalse, puerto, playa, acantilado, mar abierto, entre otros) y condiciones (profundidad, visibilidad, tipo de fondo, orografía, entre otros).
IC2.2: La modalidad de buceo (buceo con circuito abierto o circuito cerrado, entre otros) se elige, atendiendo al tipo de lugar (pozo, cueva, río, embalse, puerto, playa, acantilado, mar abierto entre otros) y condiciones (profundidad, visibilidad, tipo de fondo, orografía, entre otros), garantizando el éxito de la operación.
IC2.3: El informe de trabajo se cumplimenta con los resultados de la técnica y modalidad de buceo elegida para la búsqueda y recuperación de personas y objetos, indicando la cronología de los hechos, el listado de medios humanos y materiales a utilizar, la relación de organismos y resultados, entre otras informaciones.
EC3 Aplicar las normas específicas de seguridad para la búsqueda y recuperación de personas y objetos sumergidos, garantizando la integridad de las personas participantes en la operación.
IC3.1: El material para la operación a realizar se selecciona, atendiendo a la modalidad de buceo y la técnica de búsqueda y recuperación (buceo con circuito abierto o circuito cerrado, entre otros).
IC3.2: Las técnicas de búsqueda y recuperación de personas y objetos se seleccionan, garantizando la integridad física del equipo de trabajo, minimizando los riesgos del personal, y utilizando, siempre que sea posible, los medios robotizados como drones, vehículos operados a distancia o autónomos.
IC3.3: La búsqueda y recuperación de personas vivas se efectúa, adoptando las medidas de seguridad, garantizando la evacuación de las accidentadas, ejecutándolas con la mayor celeridad y con las máximas garantías posibles con el fin de preservar la vida de estos.
IC3.4: El Plan de emergencia y evacuación se revisa antes de cada intervención, comprobando que están disponibles los medios materiales especificados en la normativa (vehículos, embarcaciones, oxígeno normobárico, entre otros) para su aplicación.
EC4 Recuperar personas u objetos, aplicando los procedimientos y técnicas de rescate, garantizando la integridad de las personas participantes en la operación.
IC4.1: Los objetos y las personas accidentadas se recuperan, garantizando su integridad física y tomando nota de su situación.
IC4.2: Las personas desaparecidas se buscan, adoptando medidas para la conservación de cualquier tipo de indicio o señal existentes en el escenario de investigación.
IC4.3: Los procedimientos de notificación a la autoridad Judicial o a sus agentes (policía judicial) se inician tras la localización de un cadáver, evitando en lo posible la remoción del mismo o de los objetos del entorno y efectuando el reportaje gráfico, si las condiciones ambientales lo permiten.
IC4.4: El cadáver se recupera en presencia de la autoridad judicial o con autorización de ésta, tomando aquellos datos e imágenes que contribuyan al esclarecimiento de las posibles causas de la muerte, cooperando con la policía judicial encargada de la inspección ocular, levantamiento del cadáver e investigación de las causas.
IC4.5: La localización de objetos se comunica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), determinando la necesidad de trabajar "in situ" o recuperarlos para seguir recabando pruebas.
IC4.6: El informe técnico de la intervención se elabora, incluyendo los reportajes gráficos, planos, bocetos, entre otros, que deban ser puestos a disposición de la autoridad judicial o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), así como recogiendo las incidencias acaecidas en la operación de buceo, pautas de actuación y resultados de la búsqueda y recuperación, así como la relación de organismos y personas que participan en la misma para su registro y posterior análisis.
Contexto profesional:
Ámbito Profesional:
Desarrolla su actividad profesional en el departamento de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados en entidades de naturaleza pública o privada, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de personal técnico superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración u Organismo competente. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector de Seguridad y Medio Ambiente, en el subsector de la Seguridad.
Información utilizada o generada:
Planes de búsqueda. Partes meteorológicos. Planes de seguridad, emergencia y evacuación. Normativa aplicable de Marina Mercante. Normativa legal aplicable de poder judicial. Normativa aplicable de las FCSE del estado. Normativa aplicable de protección civil. Normativa aplicable de condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Procedimientos de elaboración de la información técnica de la resolución. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre protección medioambiental.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
- Buceadores de búsqueda y recuperación de personas y objetos en ambientes hiperbáricos