Estándar profesional

Código: ECP2012_2
Nombre: Realizar trabajos de conducción y mantenimiento básico de vehículos de transporte funerario
Familia Profesional: Servicios a la persona usuaria » Servicios Socioculturales y a la Comunidad » Servicios funerarios
Nivel: 2
Vigencia: 2 Publicada
Estado: 6 BOE

Referencias normativas

Publicación:

Competencia profesional:


							

EC1 Conducir los vehículos de transporte funerario para una prestación del servicio funerario en condiciones de seguridad, acorde con las características del mismo.

  • IC1.1: El conjunto de los vehículos funerarios de la empresa y su uso se identifica, atendiendo a las particularidades del servicio funerario a fin de dar una respuesta a las demandas de la persona solicitante y/o familiares, cumpliendo los criterios de calidad establecidos.
  • IC1.2: El protocolo de traslados y conducciones afines al transporte funerario se cumple según lo establecido en la hoja de ruta para adecuar el servicio a las demandas de la persona solicitante y/o familiares.
  • IC1.3: El servicio de transporte funerario se presta, siguiendo los criterios de calidad y los protocolos de actuación de la empresa para responder a las demandas de la persona solicitante y/o familiares.
  • IC1.4: El vehículo, una vez finalizado el servicio de transporte funerario, se aparca en las instalaciones de la empresa, informando de cualquier eventualidad que se haya producido en la prestación del mismo a la persona responsable.
  • IC1.5: La documentación del vehículo legalmente exigida (ficha técnica, permiso circulación, seguro, entre otros) se comprueba, verificando la misma, así como el parte amistoso de accidentes.
  • IC1.6: El parte amistoso, en caso de accidente, se cumplimenta con los datos necesarios: nombre del conductor y asegurado, marca, modelo y matrícula del vehículo, número de póliza y compañía aseguradora, croquis del accidente precisando situación, dirección de los vehículos, entre otros, todo ello tanto del vehículo propio y del contrario, debiendo posteriormente reportarlo a la persona responsable, solicitando instrucciones y dando parte a la compañía de seguros para que, si fuera necesario, sea remolcado hasta el taller que se acuerde.

EC2 Comprobar el estado técnico del vehículo funerario y sus equipos auxiliares, garantizando la dotación de los elementos necesarios para poder realizar el servicio en unas condiciones de funcionamiento y seguridad: elementos de señalización para el tráfico, inexistencia de avisos de alarma en el panel de control; y dependiendo del servicio: bolsas de recogida, sudarios, equipos de respiración autónomos, entre otros.

  • IC2.1: La seguridad del vehículo funerario se inspecciona al inicio de la prestación del servicio, garantizando su estado, cumplimentando, en su caso, las hojas o formularios de control para una prestación del mismo.
  • IC2.2: Los equipos y sistemas auxiliares del vehículo funerario se comprueban, garantizando que funcionan con precisión, realizándose las operaciones de prueba, verificación, control y puesta en marcha.
  • IC2.3: Las disfunciones encontradas se resuelven personalmente o, en su caso, informando de las mismas al departamento o persona responsable de manera documental para su posterior reparación.
  • IC2.4: La dotación reglamentaria, los materiales e instrumentos necesarios de que debe disponer el vehículo de transporte funerario se comprueban según los protocolos establecidos por la empresa funeraria, garantizando que cumplen con las características del servicio a realizar y el reglamento general de vehículos aplicable.
  • IC2.5: Los formularios u hojas de control de las comprobaciones efectuadas se cumplimentan de forma legible y, si procede, se entregan a la persona o departamento responsable para realizar un seguimiento del estado del vehículo de transporte funerario.
  • IC2.6: El estado del volumen de combustible se comprueba, o en el caso de los vehículos eléctricos se conecta al cargador, verificando que se activa la carga.
  • IC2.7: El vehículo eléctrico, antes de su uso, se desconecta del cargador, recogiendo la manguera de conexión, tomando las precauciones necesarias para evitar daños.

EC3 Realizar operaciones de conservación y mantenimiento preventivo del vehículo funerario, aplicando los procedimientos e instrucciones establecidas por la persona responsable, a fin de obtener su máximo rendimiento y realizar el servicio funerario adoptando las normas del Plan de prevención de riesgos laborales.

  • IC3.1: El espacio para la realización de las operaciones de mantenimiento y conservación del vehículo funerario se organiza de forma segura, preparando los materiales y herramientas necesarias.
  • IC3.2: El interior y exterior del vehículo funerario se acondiciona, limpiándolo y desinfectándolo a la terminación de cada servicio funerario, siguiendo los protocolos y la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales, según la técnica y/o productos a emplear.
  • IC3.3: El vehículo de transporte funerario se conduce a los servicios técnicos oportunos (ITV, equipos auxiliares, entre otros), para su revisión en función de los plazos y supuestos legalmente establecidos.
  • IC3.4: Los documentos de control establecidos y las fichas de mantenimiento del vehículo de transporte funerario se cumplimentan de forma precisa y legible.

EC4 Detectar averías del vehículo de transporte funerario en ruta, aplicando las técnicas y procedimientos establecidos en los manuales de instrucción del fabricante, procediendo a su reparación, en el caso que sea factible, para la consecución de la prestación del servicio funerario.

  • IC4.1: Las averías o fallos se identifican con prontitud, retirando, si procede, el vehículo funerario a un lugar seguro al objeto de no interferir la circulación, evitando molestias y accidentes.
  • IC4.2: El vehículo de transporte funerario se inmoviliza, orientando las ruedas en caso de rampas o pendientes, parando el motor de forma inmediata, colocándose la prenda reflectante preceptiva y asegurándolo mediante los propios sistemas de frenado o calzos a fin de cumplir la normativa de circulación aplicable y de acuerdo con los protocolos de seguridad.
  • IC4.3: Los dispositivos de preseñalización de peligro, en caso de inmovilización del vehículo por accidente o avería, se utilizan, salvo que las condiciones de circulación no permitan hacerlo y según establece la normativa del reglamento general de vehículos (los triángulos se colocan, uno por delante y otro por detrás del vehículo, a una distancia mínima y en forma tal que sean visibles; además, se encenderá la luz de emergencia, si el vehículo la lleva; entre otros).
  • IC4.4: El contacto con la empresa se efectúa con prontitud, informando de la incidencia ocurrida y solicitando un nuevo vehículo de transporte funerario acorde a las características del servicio y a las demandas de la persona solicitante y/o familiares para la sustitución del mismo y la continuación con la prestación del servicio.
  • IC4.5: La asistencia técnica del vehículo de transporte funerario se solicita, siguiendo los protocolos de la empresa, en resolución de contingencias de este tipo para la retirada y reparación del vehículo de transporte funerario averiado.

Contexto profesional:

Ámbito Profesional:


                        

Sectores productivos:


                        

Información utilizada o generada:

Protocolos de traslado. Partes de incidencias. Documentación del transporte. Planos y callejeros. Mapas de carreteras. Sistemas de posicionamiento global (GPS). Recibos. Facturas. Seguros de transporte. Partes de incidencias. Libro y hojas de reclamaciones. Partes de accidente. Normativa de protección de datos de carácter personal y protocolos de limpieza y desinfección de vehículos funerarios.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: