Unidad de Competencia

Código: UC1944_2
Nombre: Organizar las actividades administrativas del buque para su despacho

RP1 Comprobar la estiba de los pertrechos y provisiones distribuyéndolos según el plan establecido (colocación, disposición de uso, entre otros), para garantizar la seguridad del buque y la tripulación.

  • CR1.1: Las condiciones higiénico-sanitarias de los pañoles, gambuzas y tanques de provisiones, pertrechos y agua (posibles sustancias tóxicas, insectos, entre otros) se comprueban para asegurar la salud según la normativa aplicable de protección de riesgos laborales y el bienestar de la tripulación.
  • CR1.2: Los pedidos de pertrechos, provisiones y agua se ajustan a la duración y naturaleza del viaje teniendo en cuenta los aspectos de cantidad, calidad, variedad y valores nutritivos con el fin de preservar las condiciones sanitarias en el buque.
  • CR1.3: Las provisiones se estiban según criterios de higiene, control de temperatura y segregación de alimentos para mantenerlos en condiciones de uso.
  • CR1.4: Las existencias de provisiones y pertrechos se controlan según procedimientos de gestión (almacén, administración) establecidos para inventariarlos en bases de datos y conocer las necesidades demandadas, procediendo a su registro.

RP2 Verificar los requisitos administrativos exigidos con el fin de proceder al despacho del buque según establece la normativa aplicable pesca y navegación, cumplimentando los documentos preceptivos.

  • CR2.1: Los documentos exigidos por la normativa pesquera se verifican con antelación suficiente, atendiendo a criterios técnicos y jurídicos con el fin de ejercer la actividad pesquera en zonas y con artes permitidos.
  • CR2.2: Las características de la tripulación se contrastan con la resolución de "tripulación mínima" de seguridad fijada por la Autoridad Marítima con el fin de mantener tanto la del buque y de la navegación.
  • CR2.3: La existencia a bordo de los certificados del buque se comprueba atendiendo al número exigido por la normativa, a criterio de vigencia o prórrogas reglamentarias para posibilitar el despacho del barco a la mar y su supervisión por la Autoridad Marítima.
  • CR2.4: Las declaraciones general y de residuos, y la lista de tripulantes se cumplimentan de conformidad con lo establecido por la normativa de protección medioambiental aplicable para la tramitación del despacho del buque.
  • CR2.5: Las anotaciones en el rol de despacho y dotación se formalizan según criterios normativos establecidos por la Administración competente con el fin de mantener un registro de la resolución del despacho y de los tripulantes enrolados.
  • CR2.6: Los documentos para la tramitación del despacho y la gestión y administración del buque se interpretan en el idioma oficial o lenguaje normalizado de la Organización Marítima Internacional (OMI) con precisión y sin dificultad en cualquier contexto.

RP3 Adoptar las medidas legales y administrativas exigidas en el buque, según criterios establecidos por las administraciones, para preservar las condiciones de navegabilidad del barco y de la tripulación.

  • CR3.1: Los reconocimientos del buque se solicitan teniendo en cuenta sus períodos de caducidad y prórrogas reglamentarias para mantener y preservar sus condiciones de navegabilidad y seguridad.
  • CR3.2: Los contratos de trabajo de la tripulación, el alta en la Seguridad Social y los reconocimientos médicos previos al embarque se revisan de forma periódica, para cumplir con las especificaciones de la normativa laboral aplicable.
  • CR3.3: Las protestas de mar y reclamaciones por incidentes acaecidos durante la navegación se tramitan según criterios normativos o contractuales para limitar o exonerar por los daños o gastos devengados, a la tripulación y a la compañía naviera.
  • CR3.4: Las listas de comprobación y control definidos en los manuales y certificados de calidad establecidos por el código ISM (International Safety Management) se formalizan atendiendo a criterios técnicos, para garantizar el mantenimiento óptimo de las condiciones de operatividad del buque y su tripulación.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Patente de navegación; certificados del buque; contratos de trabajo de los tripulantes; nota simple del registro de bienes muebles; diario de navegación; diario de pesca; declaración general del Capitán; lista de tripulantes; declaración de aduanas; declaración de sanidad; protestas de mar; contratos de fletamento; conocimientos de embarque; manuales del buque; libretas marítimas.

Productos y resultados:

Pertrechos y provisiones comprobados Requisitos administrativos verificados Medidas legales y administrativas adoptadas.

Información utilizada o generada:

Contratos de fletamento; normativa sobre despacho de buques; normativa sobre inspección de buques; contratos de seguros; diario de navegación; rol de despacho y dotación; normativa sobre actividad pesquera; convenios internacionales ratificados; listas de tripulantes; declaración general del Capitán; declaración de residuos. Protocolo de Torremolinos del Acuerdo de Ciudad del Cabo. Prescripciones nacidas del capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Anexos I y V del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques de 1973, en su forma modificada por el Protocolo de 1978. Declaraciones Marítimas de Sanidad y Prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional. Real Decreto de transposición de la directiva comunitaria y el Real Decreto para pesqueros menores de 24 metros de eslora. Normativa que vaya surgiendo con relación a dicha materia. Cuaderno Diario de Pesca electrónico.

Títulos Formación Profesional

  • Técnico en Navegación y Pesca Litoral

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