Metodología de Elaboración del CNCP
La metodología de elaboración del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales(CNCP) responde a unas bases metodológicas aprobadas por el Consejo General de Formación Profesional (CGFP) en mayo de 2003, en el que participan y colaboran la Administración General, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales.
El procedimiento de revisión/actualización del CNCP fue aprobado por el CGFP en febrero de 2013.
Se describen a continuación, de forma no exhaustiva, los criterios metodológicos que se tienen en cuenta y las principales etapas de su desarrollo.
- Iniciativa de los trabajos
- Conformación de los grupos de trabajo
- Diseño y elaboración de la cualificación
- Contraste externo
- Informe favorable del CGFP y tramitación normativa
- Aprobación de la cualificación y publicación en el BOE
- Actualización del CNCP
1. Iniciativa de los trabajos
Los trabajos que conducen a la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales se desarrollan en el INCUAL por iniciativa propia o a partir de propuestas recibidas de miembros del Consejo General de la Formación Profesional o de otras administraciones públicas, empresas, organismos, entidades o personas con interés legítimo.
El Observatorio Profesional recabará la información necesaria para la decisión sobre la viabilidad de las propuestas de cualificaciones, contemplando aspectos como la significación para el empleo, el impacto económico o social, la regulación profesional, los perfiles afines en países del entorno y otros. La viabilidad inicial de una propuesta no condiciona el resultado final, que podría verse afectado por múltiples factores.
En los casos de actividades/ocupaciones/puestos de trabajo con algún tipo de regulación profesional establecida (agrícola, alimentaria, deportiva, eléctrica, energética, industrial, sanitaria, química, etc.) se requerirá la postura/validación del organismo regulador competente. En todo caso, el INCUAL actuará como instrumento técnico y de carácter neutral.
2. Conformación de los grupos de trabajo
Los grupos de trabajo para la elaboración o actualización de cualificaciones profesionales están compuestos por expertos del sector productivo (ámbito empresarial) y expertos del sector formativo (ámbito docente). De tal conformación de nuevos grupos de trabajo se informa al Consejo General de Formación Profesional.
El personal experto del sector productivo se selecciona con criterios exclusivamente técnicos, en cuanto a su experiencia y sus competencias técnicas propias del perfil profesional o área de actividad relacionada con las unidades de competencia. Igualmente, se tendrá en cuenta su experiencia en la elaboración de cualificaciones. En esta fase no podrán actuar en calidad de representantes de ningún organismo o entidad de interlocución, excepto para el caso de organismos reguladores competentes.
El personal experto del sector formativo contará con perfil docente en la Formación Profesional del sistema educativo o acreditados para impartir Formación Profesional para el empleo del ámbito laboral. Excepcionalmente podrá contarse con otro tipo de expertos formativos si se precisa.
Cada grupo es coordinado en sus tareas por un/una coordinador/a metodológico/a del INCUAL. Podrá agregarse al grupo de trabajo algún representante de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional u otro personal que considere el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Diseño y elaboración de la Cualificación
3.1. Identificación de los ámbitos competenciales
En la redacción de las cualificaciones, de cualquier familia profesional o nivel, se sigue un modelo de documento estructurado, con criterios y terminología comunes.
Puede Ver/descargar: Glosario y descripción de términos de una Cualificación profesional
Los expertos del sector productivo identificarán las ocupaciones o puestos de trabajo que podrían abarcarse, perfiles profesionales en cuanto a su extensión y nivel competencial.
Bajo la competencia general, igualmente definida por los expertos, se elabora la descripción de realizaciones profesionales, criterios de realización y elementos de desempeño profesional.
Se definirán también en esta fase los parámetros de contexto en términos de: medios de producción, resultados, documentación necesaria, y otros elementos que configuran la profesionalidad.
3.2. Especificaciones de formación asociada
Para cada unidad de competencia se define su módulo de formación asociada, expresada en términos de capacidades (¿Es capaz de...?), con sus correspondientes criterios de evaluación y otros parámetros de contexto.
Se especifican los contenidos mínimos necesarios para formar a los profesionales en cada área o sector, de manera que puedan alcanzar la aptitud e idoneidad requeridas para el desempeño de las tareas descritas en la unidad de competencia.
Tales contenidos no constituyen un plan de formación, ni se imparten en ningún centro, sino que tendrán carácter orientativo en el diseño de las ofertas de formación. En esta fase se podrá contar con responsables del diseño y elaboración de dichas ofertas formativas, a fin de agilizar los procesos.
3.3. Contraste interno
La calidad de la cualificación diseñada y elaborada por el grupo de trabajo es verificada mediante un contraste interno en cuanto a la aplicación de los criterios de metodología.
4. Contraste externo
El texto de la cualificación profesional se somete a valoración por entidades externas al propio INCUAL, para mejorar su contenido y adaptación a los sistemas productivos de bienes y servicios.
En tal valoración participan las Administraciones, general y autonómicas, así como organizaciones empresariales y sindicales, representadas en el Consejo General de Formación Profesional, Centros de Referencia Nacional y otras organizaciones -colectivos, asociaciones profesionales o empresas- vinculadas con el sector o área de actividad de la cualificación elaborada o actualizada.
5. Informe favorable del CGFP y tramitación normativa
Una vez resuelto el contraste externo, la cualificación se presenta al Consejo General de Formación Profesional. Si recibe informe favorable se inicia el proceso de tramitación normativa, que incluirá, con carácter general, las siguientes etapas:
- Consulta pública previa (en la web del MEyFP).
- Elaboración del proyecto normativo (Real Decreto u Orden Ministerial).
- Audiencia e Información Pública (en la web del MEyFP).
- Revisión por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
- Informe del Consejo Escolar del Estado, CEE.
- Informe de "Otras Administraciones".
6. Aprobación de la cualificación y publicación en BOE
Superados los trámites normativos, el Gobierno aprueba definitivamente las cualificaciones que procede incluir/actualizar en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La cualificación profesional se establece oficialmente en forma de Real Decreto, propio del Ministerio competente según se defina la estructura ministerial en cada etapa de Gobierno. En el caso de tratarse de una actualización de aspectos puntuales, según el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, la cualificación se establece en forma de Orden Ministerial.
Una vez aprobadas definitivamente, se publican en el Boletín Oficial del Estado.
7. Actualización del CNCP
Las cualificaciones no constituyen un plan de formación, ni se imparten en ningún centro, sino que son "la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas" (artículo 3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales).
[Última actualización: diciembre de 2022]