Accesibilidad

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se ha comprometido a hacer accesible sus sitios web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018Logo del BOEEnlace externo, se abre en ventana nueva, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del ConsejoLogo del BOEEnlace externo, se abre en ventana nueva, de 26 de octubre de 2016.

 

Situación de cumplimiento

Este sitio web es Parcialmente Conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

 

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente motivos:

  • Falta de conformidad con el RD 1112/2018
    • Cambio de contexto al seleccionar una opción [requisito número 9.3.3.3 de la norma UNE-EN 301549:2021-03 Sugerencia ante errores].
  • Carga desproporcionada
    • No aplica
  • El contenido que no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
    • Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
    • Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por INCUAL o que no estén bajo su control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración de accesibilidad fue preparada el 06/09/2022.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la empresa Everycode S.L. el día 02/09/2022.

Última revisión de la declaración: 06/11/2023.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como por ejemplo:

  • informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
  • transmitir otras dificultades de acceso al contenido
  • formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

Para estas comunicaciones tiene disponible estos canales de comunicación:

Acorde al artículo 10.2.b del RD 1112/2018, también puede presentar:

  • Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
  • Una Solicitud de Información accesible relativa a:
    • Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
    • Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

Las solicitudes de información accesible y quejas se pueden presentar a través del trámite de Quejas y sugerencias, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad responsable de Accesibilidad de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 

Procedimiento de reclamación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada a través de Quejas y sugerencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán serán recibidas y tratadas por la Unidad responsable de Accesibilidad de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.