Objetivos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

El CNCP tiene como finalidad y funciones:

  1. Facilitar la adecuación de la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo.
  2. Promover la integración, el desarrollo y la calidad de las ofertas de formación profesional.
  3. Facilitar la formación a lo largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos.
  4. Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.

Para el logro de los fines indicados, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá realizar las siguientes funciones:

  1. Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia.
  2. Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

 

Estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales está constituido por las cualificaciones profesionales más significativas, identificadas en el sistema productivo. Contiene también la formación asociada a las cualificaciones profesionales que constituirán el catálogo modular de formación profesional.

Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenan por familias profesionales y por niveles de cualificación. Las 26 familias profesionales en las que se estructura responden a criterios de afinidad de la competencia profesional.

Los 5 niveles de cualificación profesional establecidos (Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, Anexo II) atienden a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar. El INCUAL abarca los niveles 1, 2 y 3. Los niveles 4 y 5 corresponden a estudios universitarios (grados o equivalentes y otros superiores).

 

Niveles de Cualificación

Según se definen en Anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:

Nivel 1

Competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados, siendo los conocimientos y capacidades prácticas a aplicar limitados.

Nivel 2

Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y téc- nicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.

Nivel 3

Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

 

El Catálogo Modular de Formación Profesional

"El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados en un catálogo modular de formación profesional" (art. 2.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales)

En cuanto a los centros, “Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional:

  1. Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente.
  2. Los centros integrados de formación profesional.
  3. Los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas al efecto.
  4. Los organismos, públicos o privados, con quienes las administraciones competentes suscriban convenios o establezcan cualquier otra fórmula de colaboración, incluidos, de manera particular y a estos efectos, los centros considerados de segunda oportunidad.
  5. Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para sus propios trabajadores, en las condiciones que se regulen.” (art. 78.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional).

[Última actualización: octubre de 2023]