Metodología de Elaboración del CNECP
Se describen a continuación, de forma no exhaustiva, los criterios metodológicos que se tienen en cuenta y las principales etapas de su desarrollo.
- Iniciativa de los trabajos
- Conformación de los grupos de trabajo
- Diseño y elaboración de los estándares de competencias profesionales
- Contraste externo
- Informe favorable del CGFP y tramitación normativa
- Aprobación de la cualificación y publicación en el BOE
- Actualización del CNCP
- Iniciativa de los trabajos
- Los trabajos que conducen a la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de competencias Profesionales se desarrollan en el INCUAL por iniciativa propia o a partir de propuestas recibidas de miembros del Consejo General de la Formación Profesional o de otras administraciones públicas, empresas, organismos, entidades o personas con interés legítimo.
- El Observatorio Profesional recabará la información necesaria para la decisión sobre la viabilidad de las propuestas de estándares, contemplando aspectos como, entre otros, la significación para el empleo, el impacto económico o social, la regulación profesional y los perfiles afines en países del entorno. La viabilidad inicial de una propuesta no condiciona el resultado final, que podría verse afectado por múltiples factores.
- En los casos de actividades/ocupaciones/puestos de trabajo con algún tipo de regulación profesional establecida (agrícola, alimentaria, deportiva, eléctrica, energética, industrial, sanitaria, química, etc.) se requerirá la posición del organismo regulador competente. En todo caso, el INCUAL actuará como instrumento técnico y de carácter neutral.
- Iniciativa de los trabajos
- Los grupos de trabajo para la elaboración o actualización de estándares de competencias profesionales están compuestos por expertos del sector productivo (ámbito empresarial) y expertos del sector formativo (ámbito docente), que son coordinados por personal del INCUAL. De la conformación de los grupos de trabajo se informa al Consejo General de Formación Profesional.
- El personal experto del sector productivo se selecciona con criterios exclusivamente técnicos, en cuanto a su experiencia y sus competencias técnicas propias del perfil profesional o área de actividad relacionada con los estándares de competencias. Igualmente, se tendrá en cuenta su experiencia en la elaboración de estándares. En esta fase no podrán actuar en calidad de representantes de ningún organismo o entidad de interlocución, excepto para el caso de organismos reguladores competentes.
- El personal experto del sector formativo contará con perfil docente en la Formación Profesional del sistema educativo o acreditados para impartir Formación Profesional para el empleo del ámbito laboral. Excepcionalmente podrá contarse con otro tipo de expertos formativos si se precisa.
- Diseño y elaboración de los estándares de competencias profesionales
- En la redacción de los estándares, de cualquier familia profesional o nivel, se sigue un modelo de documento estructurado, con criterios y terminología comunes. Los expertos del sector productivo identificarán los puestos de trabajo que podrían asociarse, así como el perfil profesional en cuanto a su extensión y nivel competencial.
- Bajo la competencia profesional, igualmente definida por los expertos, se elabora la descripción de elementos de competencia y los indicadores de calidad.
- Se definirán también en esta fase el contexto profesional en términos de: ámbito profesional, sectores, ocupaciones y puestos de trabajo relevantes, medios de producción e información utilizada y generada.
- Contraste interno
- La calidad del estándar de competencias profesionales diseñado y elaborado por el grupo de trabajo es verificada mediante un contraste interno en cuanto a la aplicación de los criterios de metodología.
- Contraste externo
- El texto del estándar de competencias profesionales se somete a valoración por entidades externas al propio INCUAL, para mejorar su contenido y adaptación a los sistemas productivos de bienes y servicios.
- En tal valoración participan las Administraciones, general y autonómicas, así como organizaciones empresariales y sindicales, representadas en el Consejo General de Formación Profesional, Centros de Referencia Nacional y otras organizaciones -colectivos, asociaciones profesionales o empresas- vinculadas con el sector o área de actividad del estándar elaborado o actualizado.
- Informe favorable del CGFP y tramitación normativa
- Una vez resuelto el contraste externo, el documento se presenta al Consejo General de Formación Profesional. Si recibe informe favorable se inicia el proceso de tramitación normativa, que incluirá, con carácter general, las siguientes etapas:
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- Consulta pública previa (en la web del MEFPyD).
- Elaboración del proyecto normativo (Real Decreto u Orden Ministerial).
- Audiencia e Información Pública (en la web del MEFPyD).
- Revisión por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
- Informe del Consejo Escolar del Estado, CEE.
- Informe de "Otras Administraciones".
- Aprobación del estándar y publicación en BOE
- Superados los trámites normativos, el Gobierno aprueba definitivamente los estándares de competencia que procede incluir/actualizar en el CNECP.
- El ECP se establece oficialmente en forma de Real Decreto; en el caso de tratarse de una actualización, se tramita y publica como Orden Ministerial.
- Una vez aprobadas definitivamente, el Real Decreto o la Orden Ministerial se publican en el Boletín Oficial del Estado.